La Corte resolvería no aplicar la prisión preventiva oficiosa en automático

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La Corte resolvería no aplicar la prisión preventiva oficiosa en automático

La Corte resolvería no aplicar la prisión preventiva oficiosa en automático

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvería que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa establecida en el Artículo 19 de la Constitución no sea automática, sino se sujete necesariamente a un escrutinio.

El proyecto se sentencia, confeccionado bajo la ponencia de Margarita Ríos Farjat, plantea que el máximo tribunal constitucional del país no está impedido para “efectuar una interpretación más favorable del contenido constitucional para armonizarlo con los derechos humanos de fuente constitucional y convencional’’.

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Y aclara “que el nuevo entendimiento que recoge esta determinación sobre la prisión preventiva oficiosa no implica la desaparición de la medida ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales, pues ello se tendrá que someter al mecanismo de revisión establecido en el artículo 161, del Código Nacional de Procedimientos Penales’’.

La aplicación de la figura de la prisión preventiva oficiosa, consigna, no encuentra un soporte argumentativo válido en términos de un margen nacional de apreciación que justifique la forma en que sacrifica los derechos humanos a la presunción de inocencia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, así como el desarrollo a un proyecto de vida.

Listada por primera vez para su resolución el 23 de enero de 2024, la acción de inconstitucionalidad 49/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyo decreto fue promulgado el 19 de febrero de 2021, se votará por el pleno de la Corte próximamente; es el asunto número 21 de la agenda pendiente de resolver.

Aun cuando es cierto que varios indicadores dan cuenta de que México atraviesa por una importante crisis delictiva, cita el proyecto de 242 páginas, ello no constituye una justificación válida en términos históricos, sociales o de idiosincrasia nacional para restringir los derechos humanos a través de la imposición de una medida privativa de la libertad, sin distinción, siempre que se procesen cierto tipo de delitos.

“Es por ello que el uso generalizado de la prisión preventiva oficiosa impide ponderar su necesidad, caso por caso, y la convierte en un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad o de procuración de justicia, porque solamente se priva de la libertad a las personas mucho antes del dictado de sus sentencias.

“El Estado mexicano, como cualquier otro país, tiene la obligación de hacer frente a la criminalidad, al tiempo en que debe mantener vigente el respeto y la garantía de aplicación de los derechos humanos, así como su compromiso de hacerlo de manera sistemática de la mano de los estándares internacionales, a lo que se ha comprometido democrática y soberanamente’’, precisa.

La aprobación del asunto no requiere mayoría calificada de ocho votos; con seis de los diez posibles es suficiente.

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