Alerta verano 2025: las empresas no podrán usar este truco para acortar tus vacaciones, según aviso sindical

La llegada de los meses de verano suele dar inicio a la época vacacional. Muchos de los trabajadores aprovechan los meses de junio, julio, agosto y septiembre para disfrutar de un merecido descanso. Se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 38 deja bien claro que las vacaciones se deben reconocer por encima de cualquier presión empresarial.
"El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", viene recogido.
En este sentido, el sindicato USO (Unión Sindical Obrera) ha recordado, a través de un vídeo en sus redes sociales que se trata de un derecho irrenunciable y, por tanto, las empresas no pueden prohibir a sus trabajadores disfrutar de las vacaciones. Y eso incluye un pequeño truco: pagar las vacaciones y trabajarlas en vez de poder disfrutarlas.
Tal y como reza el artículo del Estatuto de los Trabajadores, no son sustituibles por una compensación económica y USO, a su vez, también señala que "no te los pueden pagar en vez de dártelos", salvo en un caso muy concreto: "si te vas de la empresa".
En caso de que la empresa intente pagar las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a reclamar. Además, este deberá conocer con un mínimo de dos meses de antelación cuáles son sus vacaciones, con el objetivo de tener suficiente tiempo para organizarse.
Cuántos días de vacaciones tengo según la leyTal y como señala el Estatuto de los Trabajadores también en su artículo 38, en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales. Pueden ser 22 días laborables si así lo especifica el convenio. Un derecho irrenunciable que el trabajador va a poder disfrutar, aunque el periodo se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo a la ley.
elmundo