Barcelona devuelve impuestos a cuatro empresas por una inspección ilegal

La justicia ha obligado al Ayuntamiento de Barcelona a devolver el pago de un impuesto a dos empresas (hay dos más pendientes) porque durante la inspección intervino una compañía subcontratada. El Consistorio firmó en el año 2014 un contrato con la empresa Colaboración Tributaria para realizar tareas de apoyo en las inspecciones de impuestos, una práctica que ha sido considerada irregular por la justicia y que ha obligado al Ayuntamiento a retornar las liquidaciones y sanciones por el concepto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a dos compañías mientras que hay dos más que están a la espera de que la justicia se exprese en el mismo sentido.
A la empresa Bauhaus, a través de sus dos sociedades Hágalo S.A y Werkhaus, el Ayuntamiento de Barcelona le tuvo que devolver el año pasado 105.661,70 y 528.923,39 euros, respectivamente, correspondientes al ejercicio de 2016. Además, hay otras dos firmas, Seat y Audi, que presentaron reclamaciones similares y que están a la espera de que les retornen las cuotas.
Bauhaus logró el retorno de impuestos de 2016 y SEAT y Audi esperan sentencias en el mismo sentidoUna sentencia dictada el año pasado por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) obligó al Ayuntamiento a retornar los importes al considerar que la inspección realizada era nula puesto que había intervenido una empresa subcontratada que había realizado tareas que solo puede realizar un funcionario público. Después del enredo y el revés judicial, el Ayuntamiento dejó de subcontratar este servicio y en la actualidad no hay ninguna externalización para dar apoyo técnico a la inspección de impuestos, según fuentes municipales.
En este caso, personal de Colaboración Tributaria visitó la nave de Bauhaus en la Zona Franca, requirió la presencia del representante de la empresa y suscribió un acta con los datos para proceder a la medición y comprobación del tipo de actividad practicada. Una de las misiones principales de los empleados de la subcontrata era hacer una comprobación de la potencia instalada de los equipos industriales cuyo dato es imprescindible para calcular la cuota de IAE. La información recabada sirvió de base para el posterior procedimiento inspector. Fue un acto administrativo que se hizo sin la presencia de un funcionario.
La empresa subcontratada debía ayudar a confeccionar las liquidaciones pero sin llegar a levantar actas puesto que esa es una potestad exclusiva de los funcionarios. Sin embargo, en el pliego de condiciones del contrato había varias indicaciones que cuestionaban que su papel se limitara solo a eso. Una de sus funciones era redactar un borrador de la Propuesta de Regularización y redactar el informe pertinente que recogiera el día de la visita, la identificación de la persona que comparecía como persona interesada, su cargo de la empresa, revisar las alegaciones y formular y redactar una propuesta de contestación.
Una estructura paralela en la sombraLa sentencia 1357/2024 dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJC es demoledora. El magistrado ponente, Eduardo Rodríguez Laplaza, recrimina que el Ayuntamiento crease una estructura inspectora paralela, “en la sombra” por haber dado la potestad a una empresa subcontratada para realizar las inspecciones de impuestos. Califica de “ejercicio ilegal” esa maniobra, que “entrega el ejercicio de la función pública al derecho privado” al asignarlo a una empresa externa. Señala que las funciones inspectoras son “irrenunciables e indelegables”.
Bauhaus acudió a la justicia al considerar que los empleados de la subcontratada se habían extralimitado en sus funciones y la justicia le dio la razón. El TSJC esgrimió que “el ejercicio de autoridad” no puede entregarse a un particular y corresponde a funcionarios de carrera. Y, de hecho, destaca de forma contundente en un párrafo que “en determinados municipios se consuma una práctica fraudulenta concretada en la realización por empresas privadas de auténticas funciones inspectoras bajo la apariencia de mero apoyo. Desarrollan labores que solo puede protagonizar la administración tributaria”. Y zanja: “la defensa del interés general y la lucha contra el fraude fiscal son mandatos constitucionales dirigidos a la actuación de los poderes públicos, no susceptible de entrega a la actividad privada”.
Barcelona no ha sido el único municipio en recibir un revés judicial por externalizar una parte del servicio de inspección. Otros como Las Rozas, Valladolid, Amurrio o Legutio se han encontrado con pronunciamientos similares.
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