La decisión que cambiará el curso de los casos de divorcio

Se tomó una decisión importante respecto a los casos de divorcio que se venían prolongando desde hacía tiempo.
La Corte Constitucional dictaminó que los casos de divorcio de larga duración conllevan una violación de derechos.
El demandante N.Ç. y otros demandantes que recurrieron al Tribunal Supremo afirmaron que se les privó del derecho a volver a casarse y formar una familia debido al prolongado proceso de sus casos de divorcio.
El Tribunal Constitucional combinó los expedientes de N.Ç. y de los demás solicitantes y llegó a su decisión.
En la decisión unánime tomada el 14 de mayo de 2025, se indicó que los procedimientos en los casos de divorcio en los que los demás solicitantes eran partes, a excepción de la solicitud en la que N.Ç. era parte, fueron finalizados y que todos los casos impugnados concluyeron en un período de aproximadamente 5 a 10 años.
Se señaló que el caso en el que N.Ç. es parte se presentó el 9 de noviembre de 2016 y aún está en curso.
En su decisión, el Tribunal Constitucional señaló que el derecho a contraer matrimonio está regulado específicamente en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que este derecho está garantizado en los artículos 20 y 41 de la Constitución.
"NO COMPLETADO EN UN PLAZO RAZONABLE"
La decisión incluyó las siguientes declaraciones:
"Cuando se evalúan los juicios en su conjunto, no puede afirmarse que los solicitantes no cumplieron con sus obligaciones de seguimiento y diligencia durante el proceso judicial.
Además, considerando que no puede afirmarse que los solicitantes hayan tenido alguna participación en la prolongación de los procedimientos, es posible concluir que la obligación de diligencia debida no se demostró de una manera que no perjudicara el derecho a contraer matrimonio en las circunstancias del caso concreto y que los procedimientos no se completaron en un plazo razonable.
Por tanto, se considera que el Estado no ha cumplido con su obligación de finalizar los casos de divorcio en un plazo razonable y, por tanto, ha impuesto una carga al solicitante de una manera que perjudica su derecho a contraer matrimonio en términos de su capacidad para organizar su vida privada y familiar y tomar decisiones respecto de su vida privada en el contexto de la formación de una familia.
"DERECHO AL MATRIMONIO VULNERADO"
Por las razones explicadas anteriormente, el Tribunal Constitucional dictaminó que se había violado el derecho de los solicitantes a contraer matrimonio, garantizado por los artículos 20 y 41 de la Constitución.
La Corte Suprema también decidió pagar daños no pecuniarios a los solicitantes por sus daños no pecuniarios, que no pudieron ser compensados al determinar que se había violado su derecho a contraer matrimonio.
Algunas solicitudes de compensación financiera de los solicitantes fueron rechazadas.
DHA
Timeturk