Propuesta de la Presidencia Parlamentaria para el nombre de la comisión: «Comisión Nacional de Solidaridad, Hermandad y Democracia»

La comisión establecida en la Gran Asamblea Nacional Turca para desarrollar las normas legales necesarias para el nuevo proceso de paz ha comenzado su maratón. La propuesta de la Presidencia de la TBMM para el nombre de la comisión se anunció como Comisión Nacional de Solidaridad, Hermandad y Democracia.
La comisión, compuesta por 48 miembros y establecida en la Gran Asamblea Nacional Turca (TBMM) para las regulaciones legales necesarias que se llevarán a cabo en el proceso posterior a la decisión del PKK de disolverse y desarmarse en el ámbito del nuevo proceso de solución, celebró su primera reunión hoy (5 de agosto).
En la reunión, a la que asistió un número limitado de periodistas, Kurtulmuş anunció que se proporcionaría información transparente en cada etapa. Enfatizando que la comisión no era un comité común, Kurtulmuş dijo : «Nuestra principal preocupación no es redactar una constitución ni resolver todos los problemas».
La propuesta de la Presidencia del TBMM para el nombre de la comisión fue anunciada como Comisión Nacional de Solidaridad, Hermandad y Democracia.
Según información obtenida por Medyascope, el borrador del texto propuesto por el gobierno y el nombre de la comisión aún se están debatiendo. El nombre se anunciará después de la votación.
El diputado del TİP Estambul, Ahmet Şık, y el diputado del EMEP Estambul, İskender Bayhan, pidieron que la comisión se llame "Comisión de Paz, Democracia y Ciudadanía Igualitaria", con énfasis en la democracia.
La reunión de la comisión finalizará a las 18:30. Numan Kurtulmuş se reunirá con los vicepresidentes de los grupos del partido.
ARTÍCULO 1- (1) El nombre de la Comisión es “Comisión Nacional de Solidaridad, Hermandad y Democracia”.
- Objeto y función de la comisión
ARTÍCULO 2 - (1) El objetivo de la Comisión es evaluar el trabajo a realizar en los campos de la libertad, la democracia y el estado de derecho en consonancia con el objetivo de eliminar completamente el terrorismo de la agenda de Turquía, fortalecer la integración social y reforzar nuestra unidad nacional y hermandad.
(2) La función de la Comisión es determinar las cuestiones necesarias de acuerdo con el objetivo establecido en el párrafo primero, trabajar en los proyectos de ley y asegurar que el público esté informado sobre dicho proceso.
ARTÍCULO 3 - (1) El Presidente de la Comisión es el Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. En ausencia del Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, un miembro de la Comisión designado por el Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía presidirá la reunión. El miembro que presida la reunión podrá votar en su lugar.
ARTÍCULO 4 - (1) Las funciones de los miembros de la Comisión se mantendrán durante el mandato de esta. Un partido político podrá sustituir a un miembro de la Comisión de su cuota mediante escrito dirigido al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía.
(2) En caso de una vacante en la membresía de un partido político, el partido político pertinente deberá notificar al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía sobre el nuevo miembro para la cuota vacante lo antes posible.
- Reuniones de la Comisión, orden del día y secretaría
ARTÍCULO 5 - (1) La Comisión es convocada por el Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. El lugar, la hora y el orden del día de la reunión se notifican a los miembros en esta convocatoria.
(2) La Comisión podrá decidir celebrar sesiones a puerta cerrada.
(3) La secretaría de la Comisión estará a cargo de la Presidencia de Leyes y Decisiones de la Secretaría General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía.
- Cuórum para reuniones y decisiones
ARTÍCULO 6 - (1) El quórum para las reuniones de la Comisión es la mayoría simple del número total de miembros. Las decisiones sobre la preparación de proyectos de ley se toman por una mayoría de tres quintos de los participantes. El quórum para las decisiones sobre otros asuntos es la mayoría simple de los participantes.
ARTÍCULO 7 - (1) Se levantarán actas completas de las reuniones de la Comisión. El Presidente decidirá si las actas se harán públicas.
(2) La Comisión podrá decidir no llevar actas cuando lo considere necesario.
- Preparación de proyectos de ley
ARTÍCULO 8 - (1) Se asignará a la Comisión un número suficiente de expertos legislativos para asistirla en su labor y en la preparación de proyectos de ley. De considerarse necesario, también se podrán asignar para este fin expertos de otras instituciones y organizaciones públicas, universidades y organizaciones no gubernamentales.
- Quienes puedan asistir a las reuniones de la comisión
ARTÍCULO 9 - (1) Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los miembros de la Comisión, representantes de instituciones y organizaciones públicas, universidades, organizaciones no gubernamentales y otras personas relevantes invitadas de acuerdo con la agenda determinada.
- Las reuniones de la Comisión podrán ser seguidas por la prensa
ARTÍCULO 10 - (1) El Presidente decide que una parte determinada o la totalidad de las reuniones puedan ser seguidas por la prensa.
- Periodo de trabajo de la comisión
ARTÍCULO 11 - (1) La Comisión continuará sus trabajos hasta el 31 de diciembre de 2025. Al final de este período, la Comisión podrá extender su período de trabajo hasta por dos meses cada vez con una mayoría de tres quintos de los participantes en la reunión.
(2) La decisión de dar por terminados los trabajos de la Comisión podrá ser adoptada por el Presidente o por una mayoría de tres quintos de los participantes en la reunión.
- Casos para los cuales no existe previsión
ARTÍCULO 12 - (1) La Comisión podrá determinar procedimientos con quórum para casos no incluidos en estos procedimientos y principios.
Medyascope