Suplemento de 2600 PLN al mes. Más personas pueden recibir ayuda.

¿Suena injusto? Este es el problema que plantea la última petición presentada ante el Sejm. Sus autores piden que se restablezca por ley el principio de igualdad de trato y que el suplemento también cubra a quienes reciben pensiones de invalidez y a los jubilados que las recibieron anteriormente.
El problema no afecta solo a un grupo de personas. Quienes reciben pensiones de invalidez del ZUS o se jubilan automáticamente al alcanzar la edad de jubilación también tienen un estado de salud similar. Su discapacidad no ha desaparecido, la necesidad de cuidados se ha mantenido igual y el nivel de vida, debido a la exclusión del complemento, suele ser mucho peor.
La normativa vigente ha introducido una distinción basada no en la salud ni en las necesidades, sino en el historial de seguros. Esto implica que personas en situaciones funcionales prácticamente idénticas reciben prestaciones económicas muy diferentes. Esta distinción vulnera el principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley y da lugar a la creación de una nueva categoría de excluidos.
La petición presentada al Sejm exige una modificación de la normativa para que toda persona completamente incapacitada para trabajar y vivir de forma independiente, independientemente de la fuente de la prestación, pueda recibir el mismo complemento adicional . Los autores de la petición enfatizan que no se trata de ampliar los privilegios, sino de restablecer la justicia sistémica en el espíritu de la Constitución.
Los solicitantes esperan que el Sejm adopte una iniciativa legislativa que:
- También se concederá un complemento a las personas que reciben una pensión de invalidez y
- jubilados que anteriormente recibían dicha pensión y su estado de salud no mejoró.
Los autores señalan que la pensión social y la pensión por discapacidad tienen una función similar : compensar la falta de capacidad de generar ingresos derivada de un deterioro permanente de la salud. Quienes reciben una pensión por enfermedad o se jubilan tras recibirla suelen haber cotizado durante años, cumplido los requisitos legales y, además, requieren apoyo constante.
Además, en el caso de una pensión por invalidez, se debe cumplir un requisito de período de cobertura del seguro , lo que significa que estos individuos estaban participando activamente en el sistema social antes de que su condición de salud los privara de esta capacidad.
Según los peticionarios, no existe justificación racional para tratarlos peor que a las personas aseguradas por pensiones sociales. El fundamento de esta petición es la convicción de que el Estado no puede valorar el sufrimiento y la discapacidad según la fecha de inicio de la enfermedad o la modalidad del seguro . La igualdad en el acceso a la ayuda debe ser incondicional cuando están en juego las necesidades existenciales y los derechos humanos fundamentales.
Material protegido por derechos de autor: las reglas de reimpresión se especifican en el reglamento .
rynekzdrowia