Un segundo hijo con un conviviente no elimina el alivio para padres solteros
Presentar la declaración como padre o madre soltero/a es uno de los beneficios fiscales más lucrativos. Sin embargo, conlleva numerosas condiciones, que las autoridades fiscales aplican de forma muy restrictiva. Sin embargo, no siempre se cumplen. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Administrativo Provincial (TSA) de Kielce, muy favorable para los padres divorciados con hijos fruto de nuevas relaciones informales.
¿Puede una persona divorciada presentar su declaración de renta personal como padre soltero?El caso involucraba a una mujer divorciada desde octubre de 2017. En su solicitud de interpretación, explicó que tuvo un hijo con su exmarido. El tribunal que concedió el divorcio otorgó la patria potestad sobre el menor a ambos progenitores. Sin embargo, tras el divorcio, el padre del niño rompió el contacto con él. No tiene ningún interés en el niño, no ha intentado influir en su crianza y aún no toma decisiones sobre su crianza, salud ni educación.
La madre enfatizó que en 2023, el tribunal despojó a su exmarido de la patria potestad. Debe cobrar la pensión alimenticia ordenada para su hijo a través de un agente judicial. De 2019 a 2024, su hijo vivió con ella, y ella fue la única que recibió la pensión alimenticia para él, actualmente conocida como la prestación 800+.
La mujer también admitió haber mantenido una segunda relación desde 2019. Tiene una segunda hija con su pareja actual, con quien convive y está empadronada en el mismo domicilio. Sin embargo, su pareja no contribuye económicamente a la manutención de su hijo ni influye en su crianza. La contribuyente explicó que vive con el padre de su segundo hijo fuera del matrimonio. No tienen cuentas conjuntas, pero crían a su hija juntos. La mujer preguntó si, en esta situación, aún conserva la condición de "madre soltera" y puede presentar la declaración conjunta con su hijo. Además, ¿cuántos años atrás puede presentar una declaración anual rectificativa del IRPF?
La oficina de Hacienda autorizó las preferencias, pero solo para los años 2019-2021. En cuanto a las liquidaciones de los años posteriores, es decir, de 2022 a 2024, la mujer no obtuvo el derecho a presentar una declaración conjunta con su hijo. Esto se basó en el artículo 6, sección 4f, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a los ingresos obtenidos a partir del 1 de enero de 2022. Los funcionarios explicaron que, según esta normativa, una persona que cría al menos un hijo conjuntamente con el otro progenitor no puede beneficiarse de la declaración monoparental a partir de la declaración de 2022.
Según la Agencia Tributaria, dado que la contribuyente cría a una hija con su pareja actual, no cumple los requisitos para la preferencia. Por consiguiente, no puede ser considerada madre soltera de un hijo de una relación anterior. Es irrelevante que no esté casada con su pareja actual y que este no interfiera en la crianza de su hijo ni contribuya a su manutención.
Esta respuesta no satisfizo a la mujer. Estaba convencida de que la interpretación de los funcionarios era incorrecta. En su opinión, las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de julio de 2022 implican que la tributación preferencial ya no estará disponible para las familias monoparentales que críen al menos un hijo juntos, ni siquiera de forma alternada, sino solo para ese hijo. Y no es cierto, como creen las autoridades fiscales, que esto se aplique a la crianza conjunta de cualquier hijo, por ejemplo, uno al que no se aplica la desgravación fiscal. En opinión de la contribuyente, los funcionarios quieren sancionarla simplemente por ser también madre de otro hijo, al que cría conjuntamente con el padre, su actual pareja.
¿Una relación informal con el padre del segundo hijo le priva del alivio del PIT?Este argumento resultó eficaz. El Tribunal Administrativo Regional de Kielce estimó la demanda de la mujer. Tras un análisis exhaustivo de la normativa vigente desde julio de 2022, observó que la legislación pretendía otorgar el derecho a la liquidación de ingresos como progenitor soltero a uno de los progenitores o tutores legales que se encargue de la crianza del menor. Por lo tanto, el derecho a la preferencia controvertida solo se concederá al progenitor o tutor legal que, no estando casado (salvo que la ley lo defina específicamente), se encargue de la crianza del menor en solitario durante el ejercicio fiscal, es decir, que le proporcione un cuidado independiente y continuo, sin la participación del otro progenitor en el proceso de crianza.
Sin embargo, como enfatizó el Tribunal Administrativo Regional, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no priva al contribuyente de esta desgravación cuando convive con personas que no crían a los hijos ni están obligadas a hacerlo. Cabe destacar que, según el tribunal, la normativa no impide la aplicación de la tributación preferencial cuando la madre del niño mantiene una relación informal con su pareja, quien es el padre de su segundo hijo. La condición es que el progenitor críe a los hijos solo durante el año fiscal.
La solicitante no cría a su hijo —el menor amparado por la exención— conjuntamente con el otro progenitor, sino sola. La solicitud establece claramente que el tribunal ha despojado al padre de su patria potestad, ya que no tiene contacto con su hijo ni paga voluntariamente la pensión alimenticia ordenada para él. Como señaló el tribunal, la solicitante cuidó de su hijo de forma completa e independiente entre 2019 y 2024. Es responsable de la manutención del menor y de cubrir sus necesidades básicas.
Como explicó el Tribunal Administrativo Provincial, la pareja de la demandante, con quien convive y con quien tiene un segundo hijo, no contribuye económicamente al primer hijo. Tampoco influye, es decir, interfiere, en su crianza. Cabe destacar que, según el tribunal, los hechos no indican que la pareja de la demandante haya adoptado al hijo ni que sea su tutor legal. Por lo tanto, el tribunal determinó que la mujer tiene derecho a presentar declaraciones de impuestos rectificativas para todos los años 2019-2024. La sentencia no es firme.
Número de referencia del expediente: I SA/Ke 139/25
La sentencia comentada puede ser de gran importancia para muchos contribuyentes. Durante muchos años, ha habido controversias sobre la definición del término "monoparental". El Tribunal Administrativo Regional de Kielce explicó que la adición del legislador al artículo 6, apartado 4f, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no invalidó la jurisprudencia previa al respecto. El tribunal enfatizó que las regulaciones no privan del derecho a una tributación preferencial a un progenitor que convive con personas que no crían al hijo o no están obligadas a criarlo. La legislatura pretendía otorgar el derecho a presentar la declaración de la renta como progenitor soltero al progenitor que cría al hijo. También determinó que criar un segundo hijo en conjunto con una nueva pareja no priva al progenitor del trato fiscal preferencial. Los argumentos del tribunal son convincentes. Sin embargo, es probable que el caso se remita al Tribunal Supremo Administrativo, donde se tomará una decisión final.
RP