Tasa impositiva más baja para garajes. Posibles exenciones fiscales.

- El 2 de junio se publicó en el Diario de Leyes el texto refundido de la Ley de Impuestos y Tasas Locales.
- El documento tiene en cuenta los cambios reglamentarios introducidos por tres enmiendas importantes adoptadas en los últimos nueve meses.
- Se trata, entre otras cosas, de cambios en la definición de edificio y de un tipo impositivo más bajo para los garajes en edificios residenciales.
El texto consolidado de la Ley de Impuestos y Tasas Locales publicado el lunes 2 de junio en el Diario de Leyes recoge numerosos cambios normativos introducidos por tres importantes modificaciones adoptadas en los últimos nueve meses.
Los cambios más importantes introducidos en los últimos meses en la Ley de Impuestos y Tasas Locales:- introduciendo una disposición que permita al consejo municipal eximir del impuesto sobre la propiedad a los terrenos, edificios y estructuras o partes de ellos que se utilicen para fines relacionados con la prestación de asistencia social ,
- Introduciendo una definición autónoma de "edificio" como un objeto permanentemente unido al suelo, separado del espacio por tabiques de construcción, que tiene cimientos y un techo, independientemente de las disposiciones de la Ley de Construcción,
- Definir el concepto de "conexión permanente con el suelo" como una conexión que garantice la estabilidad del objeto y la resistencia a factores externos, lo que elimina las disputas sobre la calificación de objetos (por ejemplo, contenedores) como estructuras, junto con un anexo sobre qué objetos tienen una obligación tributaria .
- aclarar que las estancias destinadas al almacenamiento de vehículos en edificios de viviendas (por ejemplo, garajes) se consideran parte residencial, lo que afecta a la aplicación de un tipo impositivo más bajo ,
- actualizar la lista de objetos considerados como estructuras a efectos tributarios,
- Cambios en la tributación de los garajes con varios vehículos.
- Ley de 1 de octubre de 2024 sobre los ingresos de las entidades locales (Boletín Oficial de la República, punto 1572),
- la Ley de 18 de octubre de 2024 por la que se modifican determinadas leyes relativas a la concesión de ayudas de minimis (Boletín de Leyes, punto 1635),
- Ley de 19 de noviembre de 2024 por la que se modifican la Ley del impuesto agrícola, la Ley de impuestos y tasas locales y la Ley del impuesto de timbre (Boletín de Leyes, punto 1757) y las modificaciones resultantes de las disposiciones anunciadas antes del 16 de mayo de 2025.
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