Hasta cuándo seguirá el deterioro de las jubilaciones y pensiones

Confirmado el veto presidencial, el deterioro de las jubilaciones y pensiones de haberes mínimos - casi 5 millones de personas-- no encuentra su piso, con el bono congelado desde marzo 2024. Todos los meses esos jubilados y pensionados perciben menos que la inflación, mientras por la derogación de la moratoria muchos - en especial las mujeres - aunque tengan la edad mínima requerida no podrán jubilarse. Y el ajuste sólo por inflación perpetúa la enorme caída acumulada porque los haberes de todo el sistema en términos reales se mantienen constantes.
En tanto, se suceden fallos favorables a los jubilados ( muchas sentencias con más 10 años de antigüedad) que ordenan reparar las pérdidas sufridas. Fueron apeladas por ANSeS, pero la Corte Suprema sigue sin pronunciarse pese a que se trata de personas de tercera o cuarta edad.
Según la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP) “en el haber medio por beneficiario, al mes de marzo 2025, respecto de noviembre 2023 (mes anterior al cambio de gobierno), la pérdida del poder adquisitivo resulta cercana a 10%".
En julio, el haber mínimo más el bono tuvo una caída interanual ajustada por inflación del 2,7%. Y en relación a julio de 2023 la caída real se eleva al 13,1%. (ASAP). Además, se derogó el reintegro del IVA a las compras con la tarjeta de débito previsional y se redujeron los descuentos en los medicamentos (PAMI).
Esta pérdida se suma a las anteriores. Para tomar tan sólo los últimos años, en 2017, durante el Gobierno de Mauricio Macri, el cambio de la fórmula de movilidad representó una caída inicial de los haberes porque se hizo en forma retroactiva.
Los jubilados recibieron en marzo de 2018 el 5,71% - según la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017-- cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – N° 26.417— que se estimó en torno del 14,6%, por el segundo semestre de 2017. Hubo fallos judiciales impugnando esa "quita", pero la Corte Suprema todavía no se pronunció.
Luego entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019, por el aumento de la inflación, las jubilaciones y pensiones tuvieron un deterioro del 19,5%.
Apenas asumió Alberto Fernández, se suspendió la fórmula de movilidad anterior y en 2020 se otorgaron aumentos por decreto diferenciados. En marzo, los haberes mínimos recibieron un aumento mayor que el resto, lo que llevó ese año a que los haberes mínimos tuvieran un alza del 35,3% pero el resto de apenas el 25,3%, contra una inflación del 36,1%. Con la ley suspendida el aumento hubiera sido mayor (42%) y hubo fallos judiciales que reconocieron esa diferencia.
Luego se puso en vigencia una nueva fórmula de movilidad – 50% salarios y 50% recaudación tributaria que va a la Seguridad Social - que fue claramente perdedora a medida que se disparaba la inflación. Los resultados fueron:
• En 2021, con una inflación del 50,9%, punta a punta los aumentos fueron del 52,7%.
• En 2022, la fórmula de movilidad arrojó un 72,5% versus una inflación anual del 94,8%. Una pérdida del 11,5%.
• En 2023, la movilidad fue del 110,9% y la inflación del 211,4%, agravada por la disparada de diciembre de ese año por la devaluación de Javier Milei. Una pérdida del 32,3%.
En 2024 la nueva fórmula de movilidad por inflación se salteó parte de la inflación de enero (se reconoció un 12,5% en abril versus una suba de precios del 20,6%) y mientras se aplicaron aumentos según la suba de los precios se mantuvo la vigencia de la fórmula anterior de Alberto Fernández sólo hasta junio de ese año.
Los haberes jubilatorios se ajustaron por inflación, pero el bono de “refuerzo” de hasta $ 70.000 para los haberes mínimos quedó congelado en el valor de marzo 2024.
En tanto, “mientras que los haberes se incrementaron entre marzo de 2024 y septiembre de 2025 el 138,2%, la mínima, con bono incluido, sólo aumentó 90,9%. De haberse actualizado en la misma proporción, el bono debería haber sido en septiembre de 2025 de $166.755, es decir, más del doble (+$ 96.755) de lo actual”, señala un Informe de CEPA (Centro de Economía Política Argentina).
Si hubiese continuado la fórmula del gobierno anterior ya en setiembre 2024 el aumento de haberes hubiera sido superior (+33%) por el incremento tanto de los salarios como de la recaudación tributaria que va a la Seguridad Social..
Es que aplicar la movilidad por inflación mejoró inicialmente los haberes respecto a lo que ocurriría con la ley de movilidad de Alberto Fernández. Pero si la inflación baja y salarios y recaudación empiezan a mejorar, los haberes de los jubilados evolucionarían por encima de lo que surgiría sólo con la fórmula de inflación. Esto es lo que fue pasando ahora.
Según la consultora IDESA ( Instituto de Desarrollo Social Argentino) “tan fuerte fue la licuación de jubilaciones que en el promedio 2023 las jubilaciones habían perdido 35% de su valor real respecto al promedio 2017. En el caso del haber mínimo -que recibe un bono- la pérdida fue de 15%. Este es un enorme “ahorro” fiscal porque el pago de jubilaciones es el principal gasto del Estado nacional. La forma de congelar este “ahorro”, para siempre, es pasar a ajustar las jubilaciones -de aquí en adelante- por inflación”, que es lo que implementó el actual Gobierno.
Por su parte, el informe del CEPA asegura que “en septiembre de 2025, con el aumento de 1,9% (IPC de julio 2025) de la fórmula de Milei, la jubilación mínima (sin bono) se ubicará en $320.277, mientras que de haber continuado la fórmula anterior se ubicaría en $413.520 (29,1% por encima)”. Y agrega: “De este modo, podemos concluir que la fórmula anterior, en el tiempo, hubiera sido superadora para los haberes jubilatorios, y se la eliminó intencionalmente antes de que se produjeran las mejoras”.
El ajuste solo por inflación perpetúa las pérdidas de las jubilaciones de los últimos años porque mantiene constante el poder de compra de los haberes. Y no obtienen ninguna mejora si los salarios reales y/o la recaudación se recuperan por las mejoras de productividad y de la economía.
Por ese motivo, para los jubilados la mejor opción era combinar ambas alternativas: para que los haberes no siguieran deteriorándose hacia delante es conveniente el ajuste mensual pleno por inflación y mantener la comparación entre la fórmula por inflación y la de salarios y recaudación, aplicando la que resulte mayor.
El financiamiento surgiría de la mayor recaudación por la mejora de la economía y de los aportes y contribuciones que van a la ANSeS por el incremento de los salarios y los niveles de empleo y de un efectivo combate a la informalidad.
Con este cuadro de situación más que crítico, la ley aprobada por el Congreso (vetada por el Presidente Milei) otorgaba un incremento parcial mínimo de los haberes previsionales que cobran poco más de siete millones de jubilados y pensionados de 7,2% y una suba del bono congelado desde marzo 2024 que perciben los haberes mínimos de $40.000, al pasar de $70.000 a $110.000, que será actualizado mensualmente por la fórmula de movilidad por inflación.
El aumento del 7,2% correspondía al ajuste que debió aplicarse en abril de 2024 porque, como se señaló, el Gobierno otorgó por enero de ese año un incremento del 12,5% cuando la inflación de ese mes fue del 20,6%.
No obstante, el aumento no es retroactivo porque la ley señalaba que “el incremento señalado será incorporado al haber mensual siguiente al de la sanción de la presente sobre el haber percibido en el mes de su sanción”. Tampoco el aumento del bono es retroactivo a abril 2024. Y el bono a partir de los $ 110.000 se ajustaría por inflación, no se integra al haber corriente y por lo tanto seguiría sin el pago del aguinaldo.
Un punto no menor y en un guiño al Gobierno y a la Justicia, la ley ratificaba la fórmula de movilidad de Milei en base a la inflación como fue aprobada por decreto presidencial el año pasado. No contemplaba un reconocimiento de lo perdido en los últimos años, pese a los numerosos fallos judiciales, ni un ajuste hacia delante por crecimiento de la economía o mejoras salariales. En cambio, los fallos judiciales ordenan reponer esa pérdida.
El ajuste sólo por inflación "consagra la pérdida de poder adquisitivo. No se recupera lo perdido en los últimos años, y el empalme fue defectuoso, con promesa de litigio ya que no sigue la lógica del propio DNU 274/2024 de compensar por inflación el mes de enero/24", según el abogado previsionalista Aníbal Paz.
En tanto, el Gobierno tiene en carpeta una reforma previsional que se comprometió a impulsar en 2026 que prevé, entre otros puntos, el aumento de la edad jubilatoria, la derogación de los regímenes diferenciales (docentes nacionales, docentes universitarios, Luz y Fuerza, judiciales, entre otros), la restricción de las pensiones por viudez y que el nuevo jubilado reciba un haber inicial de acuerdo a los años efectivamente aportados, con aluna garantía de monto mínimo.
“Todo régimen de jubilaciones y pensiones, llámese de reparto o de capitalización colectiva o individual, está íntimamente relacionado con las cotizaciones de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores. Ningún régimen público o privado puede garantizar a largo plazo beneficios generosos ni autofinanciamiento si hay bajas cotizaciones, producto de la informalidad e inestabilidad laboral o de políticas que condicionen la cuantía de tales recursos, dado que la informalidad y el nivel de empleo son problemas del mercado laboral y no del sistema previsional”, señala ASAP.
Los datos oficiales marcan que sobre 21 millones de puestos de trabajo ocupados, los aportantes a la Seguridad Social suman 12,5 millones. Hay 8,5 millones sin aportes. Y de los 12,5 millones con aportes, una alta proporción registra períodos sin aportes, lo que anticipa que al momento de contar con la edad jubilatoria (60 años mujeres, 65 años varones) no reunirán el mínimo de 30 años de aportes para acceder a la jubilación.
Con relación a la derogación de la moratoria, "del análisis realizado surge que el 50% de los varones y el 69% de las mujeres en edad jubilatoria no podrá acceder a un beneficio contributivo. Si bien existen algunos mecanismos que permiten moderar la situación descrita, tales como la compensación del exceso de edad con la falta de servicios (art. 19 Ley 24.241), la posibilidad de obtener la Prestación por Edad Avanzada (art. 34 bis Ley 24.241) y el reconocimiento de años de servicios por hijos para las mujeres que hubiesen sido madres establecido por el Decreto 475/2021, es evidente que existen grandes dificultades para proporcionar cobertura en la vejez a través del régimen contributivo”, señala un informe de la Seguridad Social.
Por su parte, las Cámaras Federales y de Seguridad Social de Tucumán, Córdoba, Mendoza, Salta, Mar del Plata, Rosario y Bahía Blanca, declararon la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad aplicada entre 2021 y marzo de 2024, durante el gobierno de Alberto Fernández. Y ordenaron reparar la pérdida acumulada durante todo ese período.
Hasta ahora, y pese a involucrar a adultos-mayores, la Corte Suprema no se pronunció sobre estas pérdidas previsionales y tampoco sobre las anteriores, como las ocasionadas por la aplicación retroactiva de la fórmula de movilidad durante el gobierno de Mauricio Macri y el deterioro de la movilidad vigente entre septiembre de 2017 y fines de 2019, que fue del 18,5%.
Clarin