Referéndum 8-9 de junio: pregunta 4, el debate sobre la seguridad en el trabajo

La cuestión planteada solicita la derogación de la norma que excluye la responsabilidad solidaria del cliente (es decir, la persona que encomienda una obra a un contratista), del contratista (la persona a quien se le encarga la ejecución de la obra) y del subcontratista (la persona que, en algunos casos, ejecuta la obra por cuenta del contratista) por los accidentes de trabajo relacionados con el tipo de actividad desarrollada por las empresas contratistas o subcontratistas. En términos técnicos hablamos de “accidentes resultantes de riesgos propios de la actividad empresarial”. La expresión “responsabilidad solidaria” indica que todas las partes implicadas (en este caso el cliente, el contratista y el subcontratista) tienen las mismas obligaciones, por ejemplo de indemnización, hacia quienes sufren daños de los que son responsables. Actualmente no se prevé la responsabilidad solidaria en materia de contratación pública. Si gana el sí, el cliente también sería responsable en caso de accidente que afecte a un trabajador. Obviamente esto tiene repercusiones sobre todo en sectores como la construcción.
Rai News 24