Huelga ilegítima: qué riesgos corren trabajadores y sindicatos: multas y sanciones

Convocada por la CGIL y la USB, la huelga general del 3 de octubre generó controversia, dividiendo al país entre partidarios y detractores. Independientemente de las opiniones sobre los acontecimientos en Gaza y las medidas adoptadas por las instituciones, resulta interesante comprender los últimos avances en la evaluación de la ilegalidad del bloqueo total, según lo expresado por la Comisión de Garantía de Huelga .
A pesar de los horarios de servicio garantizados, los servicios públicos esenciales siguen estando en alto riesgo durante todo el día, lo que inevitablemente dificulta que los ciudadanos realicen incluso las tareas más básicas o urgentes.
Entonces, ¿cuáles son las posibles consecuencias legales de una huelga organizada apresuradamente, que provoque la paralización de la actividad económica en toda Italia? ¿Quién arriesga qué? Intentemos aclararlo.
¿Por qué la Comisión considera ilegítima la huelga?El 3 de octubre es demasiado pronto para organizar válidamente una huelga general que no se comunicó ni programó a tiempo. Es decir, se convocó sin respetar el preaviso mínimo de diez días que exige la ley para informar con prontitud a todos.
Esta es, en esencia, la justificación del Garante para su decisión de declarar ilegal un bloqueo general, lo cual, según el dictamen pericial, vulnera las disposiciones de la Ley 146/1990 . Esta ley regula el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos usuarios.
Los sindicatos actuaron sin respetar los plazos y procedimientos debidos y, como se indica en el comunicado de prensa del Garante, sin tener en cuenta que la huelga, en el contexto de servicios públicos esenciales y prestaciones indispensables, debe respetar reglas precisas .
Sin previo aviso: lo que dice la leyEntre ellas se encuentra la obligación de preaviso (artículo 2, apartado 7), que, sin embargo, prevé una excepción. Esta no es obligatoria.
en casos de abstención del trabajo en defensa del orden constitucional o en protesta por acontecimientos graves que amenacen la seguridad e integridad de los trabajadores.
La presencia de estas circunstancias, sostenida por los sindicatos, fue negada por la autoridad administrativa independiente encargada de evaluar la legalidad de las huelgas .
En la forma implementada para la huelga del 3 de octubre , la interrupción o limitación de los servicios públicos esenciales (salud, escuela, justicia, transportes, etc.) fue considerada ilegítima por ser contraria a los fines y al texto de la ley 146/1990 .
Cabe señalar también que el pasado 19 de septiembre, el sindicato SI-Cobas había convocado una huelga general en Gaza, que se celebraría el 3 de octubre. Sin embargo, la Comisión consideró legal esta huelga colectiva porque, a pesar de haber sido programada por el mismo motivo, se programó con mucha antelación .
A pesar de la postura clara del Garante, autoridad creada específicamente para hacer cumplir la mencionada ley de huelga, los sindicatos han confirmado su intención de paralizar el país. Han anunciado que apelarán la resolución para solicitar su anulación ante el tribunal laboral .
Más allá de las posibles consecuencias penales de agresiones o actos vandálicos relacionados con la degeneración de las manifestaciones del día, ¿cuáles son los riesgos para los participantes en la huelga y para las organizaciones que la convocaron?
Enorme multa para los sindicatosPara los sindicatos, el riesgo no es sólo una división de la opinión pública respecto a su línea de acción, una menor facilidad de diálogo en el ámbito de las relaciones laborales y una pérdida de poder de negociación .
De hecho, podrían enfrentarse a una multa cuantiosa . En el pasado, y en otros casos de bloqueos generales, la multa ya ha alcanzado decenas de miles de euros, con un máximo de 50.000 euros , según lo previsto en el artículo 4 de la citada ley.
Sanciones disciplinarias contra los trabajadoresPara los trabajadores que se sumen y participen en manifestaciones en la ciudad, el mismo artículo de la ley prevé sanciones disciplinarias calibradas a la gravedad de la infracción, con exclusión del despido .
Es improbable que se materialicen consecuencias disciplinarias. Independientemente de la discreción de la empresa o entidad pública al tomar medidas en su contra, existe jurisprudencia que tiende a proteger ampliamente los derechos de quienes deciden quedarse.
Ni que decir tiene, sin embargo, que perderán el dinero de su sueldo , por el día o las horas no trabajadas aunque estén estipuladas en el contrato.
Precepto y protección de los servicios públicos esencialesHemos dicho que las huelgas no autorizadas violan el carácter esencial de algunos servicios públicos, poniéndolos en grave riesgo de forma repentina y sin el debido aviso, con posibles perjuicios , no sólo de carácter económico, para los ciudadanos.
Por este motivo, las instituciones pueden adoptar medidas de reclutamiento administrativo, estableciendo la obligación de garantizar un nivel mínimo de servicio y asegurando los derechos de las personas (a desplazarse por motivos laborales, a someterse a controles médicos, etc.).
Infringir la orden expondría a los ciudadanos a consecuencias negativas y, por ello, los trabajadores que no la cumplan serán multados entre 500 y 1.000 euros por cada día de infracción.
En el caso de la huelga general en Gaza del 3 de octubre, no se emitió ninguna requisición porque, como explican fuentes del MIT, el clima, ya tenso y políticamente envenenado, corría el riesgo de empeorar aún más en ese mismo momento.
Sin embargo, el ministro Matteo Salvini explicó a los medios que acaba de llevar al Consejo de Ministros una propuesta para endurecer las sanciones actuales , que dijo son demasiado leves porque están previstas en una ley de hace 35 años.
La tendencia es pues a endurecer las consecuencias jurídicas , como propuso el propio viceprimer ministro de exigir el pago de una fianza a quienes organicen manifestaciones.
En conclusión, a la espera de la apelación de los sindicatos y las posibles reformas, la cuestión obvia persiste: el derecho a la protesta y la protección de los servicios esenciales . Se trata de un asunto complejo, pero que merece normas actualizadas y claras durante una temporada como el otoño, típicamente marcada por huelgas.
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