Adiós «Señora» o «Señor»: la SNCF no está obligada a exigir cortesía a sus clientes, sentencia el Consejo de Estado
La asociación LGBT+ Mousse denunció la práctica de SNCF Connect "que exige sistemáticamente a sus clientes que indiquen su cortesía" al comprar billetes en línea.
La SNCF , a través de su sitio web o de su aplicación SNCF Connect, "no puede exigir a sus clientes que le comuniquen sus cortesías" ( "Señor" o "Señora" ), sentenció el Consejo de Estado en una decisión publicada el jueves, de conformidad con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El caso comenzó cuando la asociación de derechos LGBT+ Mousse presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), que la rechazó en marzo de 2021. Mousse recurrió entonces al Consejo de Estado. La asociación denunció la práctica de SNCF Connect de "exigir sistemáticamente a sus clientes que demuestren su cortesía" al comprar billetes en línea. Consideró que "esta obligación y el consiguiente tratamiento de datos personales contravenían el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)", recordó el Consejo de Estado en un comunicado de prensa el jueves.
Saltar el anuncioAntes de dictar sentencia, el máximo tribunal administrativo francés consultó al TJUE. En su sentencia del 9 de enero de 2025, el Tribunal Europeo dictaminó que «si la recopilación de datos de cortesía de los clientes de una empresa de transporte tiene como único fin personalizar la comunicación comercial, no puede considerarse necesaria para la ejecución del contrato entre el usuario y la empresa», escribe el Consejo de Estado en su comunicado de prensa. Y «si ciertos servicios, como los compartimentos-litera reservados para mujeres solteras, implican la consideración de datos relativos al género, esto no justifica que la recopilación de datos de cortesía sea obligatoria para todos los servicios ofrecidos por SNCF Connect», especifica el tribunal francés. Al dictar sentencia, el Tribunal Europeo se basó en el principio de «minimización de datos», que exige no recopilar información innecesaria para la prestación del servicio solicitado.
Lea también Identidad de género: los inspectores fiscales ya no escribirán "Sr." ni "Sra."
Tras extraer las consecuencias de la sentencia del TJUE , el Consejo de Estado señaló que el tratamiento sistemático de datos personales relativos a la cortesía de los clientes con el único fin de personalizar la relación comercial no podía considerarse necesario para la ejecución del contrato de transporte de pasajeros por parte de una empresa ferroviaria . «La obligación impuesta a los clientes de indicar su cortesía va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar el interés legítimo de SNCF Connect» , añadió. El Consejo de Estado también condenó al Estado a pagar 3.000 euros a la asociación Mousse.
lefigaro